{"id":94,"date":"2024-10-11T13:41:46","date_gmt":"2024-10-11T11:41:46","guid":{"rendered":"https:\/\/cypplg.iuandalucia.org\/?page_id=94"},"modified":"2024-10-25T22:21:08","modified_gmt":"2024-10-25T20:21:08","slug":"iniciativas","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/cypplg.iuandalucia.org\/index.php\/iniciativas\/","title":{"rendered":"Iniciativas"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"94\" class=\"elementor elementor-94\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-ad291f5 e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"ad291f5\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-5bde45d elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"5bde45d\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">Iniciativas<\/span>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-04f0d25 e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"04f0d25\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-333835f e-grid e-con-full e-con e-child\" data-id=\"333835f\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-817a927 elementor-widget__width-initial elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"817a927\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>Moci\u00f3n tipo para presentaci\u00f3n en ayuntamientos<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-6268d10 elementor-widget elementor-widget-button\" data-id=\"6268d10\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"button.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-button-wrapper\">\n\t\t\t\t\t<a class=\"elementor-button elementor-button-link elementor-size-sm\" href=\"https:\/\/cypplg.iuandalucia.org\/wp-content\/uploads\/mocion_vivienda.pdf\" target=\"_blank\">\n\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-button-content-wrapper\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-button-text\">PDF<\/span>\n\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-22cdfa9 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"22cdfa9\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p><strong>MOCI\u00d3N DE IZQUIERDA UNIDA DE MEDIDAS PARA FACILITAR EL ACCESO A LA <\/strong><br \/><strong>VIVIENDA EN ANDALUC\u00cdA <\/strong><\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-8e4187a elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"8e4187a\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 , como portavoz del Grupo de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 , en virtud del art\u00edculo 97 del Real Decreto 2568\/1986 del 28 de noviembre y al amparo del vigente Reglamento Org\u00e1nico, presenta para su debate y votaci\u00f3n en el pr\u00f3ximo pleno la siguiente<\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><strong style=\"font-size: 15px; color: var( --e-global-color-text ); text-align: var(--text-align);\">MOCI\u00d3N DE IZQUIERDA UNIDA DE MEDIDAS PARA FACILITAR EL ACCESO A LA VIVIENDA EN ANDALUC\u00cdA<\/strong><\/p><p>El acceso a una vivienda digna es un derecho recogido en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola (Art. 47), que tambi\u00e9n determina el deber de las administraciones de promover las condiciones necesarias para la igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales.<\/p><p>El derecho a la vivienda y el deber de los poderes p\u00fablicos de crear las condiciones para su ejercicio efectivo se recogen en importantes normas internacionales, como la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos\u00a0 (Art. 25.1), el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (Art. 11.1), la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Carta Social Europea\u00a0 (1961y 1996), el Pilar Europeo de derechos sociales (Art. 19) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea (Art. 34.3).<\/p><p>El Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, en su art\u00edculo 25 tambi\u00e9n consagra el derecho a la vivienda como base necesaria para el pleno desarrollo de los dem\u00e1s derechos constitucionales y estatutarios, concretando el mandato constitucional dirigido a los poderes p\u00fablicos de promover las condiciones necesarias para la efectividad del derecho a la vivienda, incluyendo la promoci\u00f3n p\u00fablica de vivienda.<\/p><p>Por tanto, existe un amplio consenso sobre la importancia del derecho a la vivienda como uno de los pilares fundamentales del estado del bienestar y el deber todas las administraciones de promoverlo, dentro de las posibilidades de su marco competencial.<\/p><p>La imposibilidad de acceso a una vivienda condiciona el ejercicio de otros derechos fundamentales como el derecho a la dignidad de las personas, el derecho al trabajo, a la salud, etc\u2026<\/p><p>A pesar de la importancia que la Constituci\u00f3n y nuestro Estatuto de autonom\u00eda otorgan al derecho a la vivienda, lo cierto es que en la pr\u00e1ctica es considerada un simple bien de consumo sujeto a las leyes del mercado. Sin que las administraciones competentes, como la andaluza, hagan lo necesario por garantizar su acceso.<\/p><p>En Andaluc\u00eda, con competencias plenas en materia de vivienda recogidas en el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda,\u00a0 los datos de emergencia habitacional son alarmantes, durante 2023, se produjeron 4.451 desahucios, 11 al d\u00eda, de los que el 72% son de viviendas en alquiler.<\/p><ul><li>El informe de la Red de Conflictos Urbanos sobre la situaci\u00f3n de la vivienda en Andaluc\u00eda se\u00f1ala que entre 2017 y 2022 solo se han construido 100 viviendas protegidas.<\/li><li>En 2014 alquilar un piso costaba de media en cualquier capital andaluza en torno a 472 euros, actualmente rondan los 880 euros de media. El primer trimestre de 2024 ha protagonizado una subida hist\u00f3rica en los alquileres, un 14% con respecto a ejercicios econ\u00f3micos anteriores.<\/li><li>El precio de comprar una vivienda tambi\u00e9n lleva a\u00f1os experimentando subidas, seg\u00fan los datos del Instituto Nacional de Estad\u00edstica Andaluc\u00eda fue el territorio en el que se experiment\u00f3 una mayor subida de precio durante 2023, un 5%.<\/li><li>Andaluc\u00eda se situ\u00f3 a finales de 2023 como la cuarta comunidad aut\u00f3noma con menor tasa de emancipaci\u00f3n de la juventud. As\u00ed, solo el 14,2% de la poblaci\u00f3n joven andaluza estaba emancipada, un porcentaje similar al del segundo semestre de 2022, aunque diez puntos por debajo de las cifras anteriores a la gran recesi\u00f3n de 2008. Esta cifra es 2,8 puntos inferior a la tasa de emancipaci\u00f3n joven nacional, situada en el 17% en el segundo semestre de 2023.<\/li><\/ul><p>\u00a0Adem\u00e1s, el salario medio de los j\u00f3venes andaluces es el tercero m\u00e1s bajo del pa\u00eds y la tasa de paro es del 30,6%, la m\u00e1s alta del estado. Esto dificulta a\u00fan m\u00e1s su acceso a la vivienda, ya que al ser la media del alquiler de 856 euros al mes, a una joven andaluza solo le quedar\u00edan 176,80 euros al mes para pagar los suministros y cubrir sus necesidades.<\/p><p>Todos estos datos se est\u00e1n viendo agravados por el aumento desmesurado e incontrolado de las viviendas de uso tur\u00edstico que en algunas ciudades ya superan el 20% del total de viviendas en alquiler lo que reduce a la m\u00ednima expresi\u00f3n el n\u00famero de viviendas para tanto el uso habitacional como para su uso como vivienda de temporada por motivos de trabajo o de estudio, afectando por tanto a derechos fundamentales y universales como el del trabajo o la educaci\u00f3n. Esto convierte a Andaluc\u00eda en la comunidad aut\u00f3noma con m\u00e1s viviendas tur\u00edsticas del pa\u00eds. Adem\u00e1s, muchas de esas viviendas de uso tur\u00edstico son ilegales, no cumplen los requisitos establecidos para poder considerarse alojamiento vacacional.<\/p><p>En este sentido, el decreto de la Junta de Andaluc\u00eda sobre viviendas de uso tur\u00edstico es muy limitado, y b\u00e1sicamente se limita a incorporar lo que v\u00eda regulaci\u00f3n urban\u00edstica pod\u00edan ya hacer los Ayuntamientos, sin que se aporte un marco competencial y unas herramientas que limiten las viviendas a usos no habitacionales \u00fanicamente cuando est\u00e9 garantizado el derecho a la vivienda, recogido tanto en la Constituci\u00f3n como en el Estatuto de Autonom\u00eda, para el conjunto de la ciudadan\u00eda andaluza.<\/p><p>La <em>Ley 12\/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda<\/em> es la primera ley estatal reguladora del derecho a la vivienda desde la aprobaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. Su disposici\u00f3n final tercera incluye la posibilidad de aplicar un recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a los inmuebles de uso residencial desocupados con car\u00e1cter permanente, que \u201cpodr\u00e1 aplicarse a aquellas viviendas vac\u00edas durante m\u00e1s de dos a\u00f1os, con un m\u00ednimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupaci\u00f3n temporal, tasadas por la ley\u201d. Asimismo, la norma permite el incremento del recargo actualmente situado en el 50% de la cuota l\u00edquida del IBI \u201chasta un m\u00e1ximo del 150%\u201d, en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n de la desocupaci\u00f3n y del n\u00famero de viviendas tambi\u00e9n desocupadas, pertenecientes al\u00a0 mismo titular en el t\u00e9rmino municipal.<\/p><p>La Ley por el derecho a la vivienda tambi\u00e9n incluye, en su disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima, la regulaci\u00f3n de \u201cZonas Tensionadas\u201d, Para su declaraci\u00f3n, la norma exige que \u201cla carga media del coste de la hipoteca o del alquiler, m\u00e1s los gastos y suministros b\u00e1sicos, supere el 30% de la renta media de los hogares\u201d o que \u201cel\u00a0precio de compra o alquiler de la vivienda\u00a0haya aumentado al menos tres puntos por encima del\u00a0IPC\u00a0en los cinco a\u00f1os\u201d.<\/p><p>Nuestro municipio no es una excepci\u00f3n a los graves problemas de acceso a la vivienda que sufre nuestro pa\u00eds. Durante los \u00faltimos a\u00f1os hemos observado un aumento importante de las personas con dificultades para acceder a una vivienda en condiciones de mercado, multiplic\u00e1ndose las demandas de vivienda social, especialmente entre personas en riesgo de exclusi\u00f3n y j\u00f3venes.<\/p><p>El encarecimiento de la vivienda, la escasa oferta de alquiler y, en zonas costeras, la pr\u00e1ctica cada vez m\u00e1s frecuente de no alquilar durante a\u00f1os completos, han generado graves problemas de acceso a una residencia habitual.<\/p><p>La declaraci\u00f3n de Zonas Tensionadas permitir\u00eda regular los precios\u00a0 de los nuevos contratos de alquiler, con el fin de contener la escalada de precios. El recargo al IBI de viviendas permanentemente desocupadas de grandes tenedores contribuir\u00eda a ampliar la oferta de alquiler. Ambas medidas mejorar\u00edan las condiciones para el acceso a una residencia habitual de j\u00f3venes y personas en riesgo de exclusi\u00f3n.<\/p><p>El Gobierno de Moreno Bonilla, del Partido Popular no solo se muestra insumiso al cumplimiento de esta ley estatal, sino que tambi\u00e9n incumple obligaciones de la propia legislaci\u00f3n andaluza en materia de vivienda, como aquella que establece que el 70% de los saldos positivos de los dep\u00f3sitos de alquiler se destinen al desarrollo de promociones p\u00fablicas. Desde la entrada en vigor de dicha ley, en 1997 y su reglamentaci\u00f3n por parte de Izquierda Unida antes de su salida del Gobierno, el saldo acumulado supera los 600 millones de euros con los que se debe y puede ampliar, a trav\u00e9s de gesti\u00f3n directa y\/o convenios con ayuntamientos y diputaciones, el parque p\u00fablico de viviendas en unas 30.000 viviendas.<\/p><p>Por \u00faltimo, otro indicador que mide la nula implicaci\u00f3n del Gobierno Andaluz en cuanto a la vivienda nos lo otorga el nivel de ejecuci\u00f3n de los recursos de los que dispone a lo largo de los a\u00f1os. en 2023, con 520 millones de euros de cr\u00e9ditos definitivos se dejaron de ejecutar 340 millones de euros, ejecut\u00e1ndose s\u00f3lo el 16% de las trasnferencias que hab\u00eda recibido para pol\u00edticas activas de vivienda del estado: s\u00f3lo ejecut\u00f3 57 millones de los m\u00e1s de 353 que recibi\u00f3 de forma finalista.<\/p><p>En 2024 todo apunta que va a empeorar incluso los datos de ejecuci\u00f3n en el programa de vivienda y rehabilitaci\u00f3n ya que transcurridos tres tercios del a\u00f1o solo ha ejecutado el 17% de los 660 millones de euros que tiene a su disposici\u00f3n (395 de los cuales est\u00e1 por ejecutar). En cuanto a las trasnferencias recibidas del estado, que alcanzan los 531 millones de euros (+182 millones con respecto a 2024) cuando solo falta el cuarto trimestre no han sabido, podido o querido ejecutar 395 millones de euros.<\/p><p>Por todo ello, proponemos al Pleno de la Corporaci\u00f3n la adopci\u00f3n de los siguientes <strong>ACUERDOS:<\/strong><\/p><p><strong>PRIMERO.<\/strong> Instar a la Junta de Andaluc\u00eda a declarar las Zonas Tensionadas existentes en base a lo establecido en la <em>Ley 12\/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda<\/em>, ajustando el precio del alquiler en zonas tensionadas:<\/p><ul><li>garantizando topes en el precio de alquiler, impidiendo subidas m\u00e1s all\u00e1 del 3%.<\/li><li>Estableciendo la posibilidad de pr\u00f3rroga extraordinaria anual para el arrendatario tras la finalizaci\u00f3n del contrato por un periodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones del contrato en vigor.<\/li><li>Aprobando Incentivos fiscales para el alquiler de larga duraci\u00f3n como bonificaciones en el IRPF de entre el 50 y el 90%.\u00a0<\/li><\/ul><p><strong>SEGUNDO. &#8211; <\/strong>Instar a la Junta de Andaluc\u00eda a Dar cumplimiento a la ley que obliga a destinar el 70% de los saldos positivos anuales de los dep\u00f3sitos de alquiler a la promoci\u00f3n p\u00fablica de vivienda por el que se activar\u00edan m\u00e1s de 600 millones de euros para la ampliar en unas 30.000 viviendas el parque p\u00fablico a trav\u00e9s de la rehabilitaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n.<\/p><p><strong>TERCERO<\/strong>.- Instar a la Junta de Andaluc\u00eda a Ejecutar todos los recursos en materia de vivienda que le son transferidos por el Estado ya sean para medidas de ayudas al alquiler o bono joven, as\u00ed como para el desarrollo de plan estatal de vivienda para el desarrollo de promociones p\u00fablicas de vivienda.<\/p><p><strong>CUARTO<\/strong>.- Instar a la Junta de Andaluc\u00eda a establecer una moratoria, regular y limitar las viviendas de uso tur\u00edstico en base a:<\/p><ul><li>Aprobar una medida urgente por la que se establezca una moratoria que impida la apertura de nuevas viviendas y apartamentos de uso tur\u00edstico en Andaluc\u00eda, hasta tanto no se haga un diagn\u00f3stico riguroso del impacto que la proliferaci\u00f3n de estos negocios tur\u00edsticos instalados sobre el parque residencial est\u00e1 provocando sobre el derecho a la vivienda y a la ciudad de la poblaci\u00f3n andaluza. .<\/li><\/ul><ul><li>Regular y limitar el porcentaje de viviendas de arrendamiento temporal de uso tur\u00edsitco en las zonas tensionadas ya que suponen un desequilibrio absoluto respecto a las de arrendamiento tradicional.<\/li><\/ul><ul><li>Diferenciar los arrendamientos tur\u00edsticos de los otros arrendamientos temporales, tales como viviendas de estudiantes o trabajadores desplazados, para garantizar que estos arrendamientos temporales respeten los l\u00edmites de precios de arrendamientos previstos para la vivienda habitual en la Ley de Arrendamientos Urbanos.<\/li><\/ul><p><strong>QUINTO<\/strong>.- Instar al Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda y del Estado a dedicar el 2% del PIB de sus respectivos presupuestos a pol\u00edticas activas en materia de vivienda priorizando la ampliaci\u00f3n del parque p\u00fablico de vivienda de alquiler asequible y no descalificable.<\/p><p><strong>SEXTO.-<\/strong> Exigir al Gobierno de Espa\u00f1a a abrir un proceso de di\u00e1logo con la participaci\u00f3n de agentes sociales, pol\u00edticos y econ\u00f3micos para, una vez cumplido el a\u00f1o de vigencia de la ley <em>Ley 12\/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, <\/em>avanzar en el desarrollo efectivo de los principios generales que la misma establecen con el objetivo de garantizar el derecho a la vivienda a trav\u00e9s de la intervenci\u00f3n p\u00fablica en la materia.<\/p><p><strong>S\u00c9PTIMO<\/strong><strong>.<\/strong> Iniciar los tr\u00e1mites necesarios para aplicar un recargo del IBI a las viviendas de grandes tenedores (titulares 5 o m\u00e1s viviendas en alquiler), desocupadas durante dos o m\u00e1s a\u00f1os, seg\u00fan los t\u00e9rminos establecidos en\u00a0la <em>Ley 12\/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda<\/em>.<\/p><p><strong>OCTAVO .<\/strong> Crear una Oficina Municipal de Vivienda para asesorar a la ciudadan\u00eda de\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0sobre \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0sobre sus derechos y deberes en materia de alquiler y compra de vivienda, los recursos de vivienda social existentes y otras cuestiones que faciliten el acceso a la vivienda. Esta oficina tambi\u00e9n realizar\u00e1 un registro de viviendas vac\u00edas en el municipio y desarrollar\u00e1 actuaciones para incentivar el alquiler para residencia habitual.<\/p><p><strong>NOVENO.-<\/strong> Dar traslado de los acuerdos a la Presidencia de la Junta de Andaluc\u00eda y a los Grupos pol\u00edticos del Parlamento de Andaluc\u00eda.<\/p><p>En \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0a \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0de 2024<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-14ba5da elementor-widget elementor-widget-n-accordion\" data-id=\"14ba5da\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-settings=\"{&quot;default_state&quot;:&quot;all_collapsed&quot;,&quot;max_items_expended&quot;:&quot;one&quot;,&quot;n_accordion_animation_duration&quot;:{&quot;unit&quot;:&quot;ms&quot;,&quot;size&quot;:400,&quot;sizes&quot;:[]}}\" data-widget_type=\"nested-accordion.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"e-n-accordion\" aria-label=\"Accordion. Open links with Enter or Space, close with Escape, and navigate with Arrow Keys\">\n\t\t\t\t\t\t<details id=\"e-n-accordion-item-2170\" class=\"e-n-accordion-item\" >\n\t\t\t\t<summary class=\"e-n-accordion-item-title\" data-accordion-index=\"1\" tabindex=\"0\" aria-expanded=\"false\" aria-controls=\"e-n-accordion-item-2170\" >\n\t\t\t\t\t<span class='e-n-accordion-item-title-header'><div class=\"e-n-accordion-item-title-text\"> Ver completa <\/div><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t<span class='e-n-accordion-item-title-icon'>\n\t\t\t<span class='e-opened' ><svg aria-hidden=\"true\" class=\"e-font-icon-svg e-fas-minus\" viewBox=\"0 0 448 512\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\"><path d=\"M416 208H32c-17.67 0-32 14.33-32 32v32c0 17.67 14.33 32 32 32h384c17.67 0 32-14.33 32-32v-32c0-17.67-14.33-32-32-32z\"><\/path><\/svg><\/span>\n\t\t\t<span class='e-closed'><svg aria-hidden=\"true\" class=\"e-font-icon-svg e-fas-plus\" viewBox=\"0 0 448 512\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\"><path d=\"M416 208H272V64c0-17.67-14.33-32-32-32h-32c-17.67 0-32 14.33-32 32v144H32c-17.67 0-32 14.33-32 32v32c0 17.67 14.33 32 32 32h144v144c0 17.67 14.33 32 32 32h32c17.67 0 32-14.33 32-32V304h144c17.67 0 32-14.33 32-32v-32c0-17.67-14.33-32-32-32z\"><\/path><\/svg><\/span>\n\t\t<\/span>\n\n\t\t\t\t\t\t<\/summary>\n\t\t\t\t<div role=\"region\" aria-labelledby=\"e-n-accordion-item-2170\" class=\"elementor-element elementor-element-2fce9db e-con-full e-flex e-con e-child\" data-id=\"2fce9db\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/details>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-e762bd8 e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"e762bd8\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-fa62275 e-grid e-con-full e-con e-child\" data-id=\"fa62275\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-9bb2b10 elementor-widget__width-initial elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"9bb2b10\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>Presentada ante la Presidencia del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-039650c elementor-widget elementor-widget-button\" data-id=\"039650c\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"button.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-button-wrapper\">\n\t\t\t\t\t<a class=\"elementor-button elementor-button-link elementor-size-sm\" href=\"https:\/\/cypplg.iuandalucia.org\/wp-content\/uploads\/solicitud_declaracion_ocho_prov.pdf\" target=\"_blank\">\n\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-button-content-wrapper\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-button-text\">PDF<\/span>\n\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-8957422 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"8957422\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p><strong>SOLICITUD DECLARACI\u00d3N ZONA TENSIONADA DE VIVIENDA PARA LAS OCHO CAPITALES DE PROVINCIA Y EL RESTO DE CIUDADES DE ANDALUC\u00cdA QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE LA LEY 12\/2023, DE 24 DE MAYO, POR EL DERECHO A LA VIVIENDA<\/strong><\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-3df08f6 elementor-widget elementor-widget-n-accordion\" data-id=\"3df08f6\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-settings=\"{&quot;default_state&quot;:&quot;all_collapsed&quot;,&quot;max_items_expended&quot;:&quot;one&quot;,&quot;n_accordion_animation_duration&quot;:{&quot;unit&quot;:&quot;ms&quot;,&quot;size&quot;:400,&quot;sizes&quot;:[]}}\" data-widget_type=\"nested-accordion.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"e-n-accordion\" aria-label=\"Accordion. Open links with Enter or Space, close with Escape, and navigate with Arrow Keys\">\n\t\t\t\t\t\t<details id=\"e-n-accordion-item-6490\" class=\"e-n-accordion-item\" >\n\t\t\t\t<summary class=\"e-n-accordion-item-title\" data-accordion-index=\"1\" tabindex=\"0\" aria-expanded=\"false\" aria-controls=\"e-n-accordion-item-6490\" >\n\t\t\t\t\t<span class='e-n-accordion-item-title-header'><div class=\"e-n-accordion-item-title-text\"> Ver completa <\/div><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t<span class='e-n-accordion-item-title-icon'>\n\t\t\t<span class='e-opened' ><svg aria-hidden=\"true\" class=\"e-font-icon-svg e-fas-minus\" viewBox=\"0 0 448 512\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\"><path d=\"M416 208H32c-17.67 0-32 14.33-32 32v32c0 17.67 14.33 32 32 32h384c17.67 0 32-14.33 32-32v-32c0-17.67-14.33-32-32-32z\"><\/path><\/svg><\/span>\n\t\t\t<span class='e-closed'><svg aria-hidden=\"true\" class=\"e-font-icon-svg e-fas-plus\" viewBox=\"0 0 448 512\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\"><path d=\"M416 208H272V64c0-17.67-14.33-32-32-32h-32c-17.67 0-32 14.33-32 32v144H32c-17.67 0-32 14.33-32 32v32c0 17.67 14.33 32 32 32h144v144c0 17.67 14.33 32 32 32h32c17.67 0 32-14.33 32-32V304h144c17.67 0 32-14.33 32-32v-32c0-17.67-14.33-32-32-32z\"><\/path><\/svg><\/span>\n\t\t<\/span>\n\n\t\t\t\t\t\t<\/summary>\n\t\t\t\t<div role=\"region\" aria-labelledby=\"e-n-accordion-item-6490\" class=\"elementor-element elementor-element-5585b5c e-con-full e-flex e-con e-child\" data-id=\"5585b5c\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-01caa2d elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"01caa2d\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>********************************** con DNI *************** en nombre y representaci\u00f3n de Izquierda Unida, Los verdes, Convocatoria por Andaluc\u00eda, organizaci\u00f3n de \u00e1mbito andaluz, con CIF *********** Y domicilio a estos efectos en Sevilla,\u00a0 Comparezco ante este organismo y como mejor proceda en derecho,<\/p><h2>DIGO<\/h2><p>Que mediante el presente escrito venimos a solicitar que la Junta de Andaluc\u00eda, al amparo de sus competencias y dada la situaci\u00f3n de emergencia que vivimos por la vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica que el derecho a la vivienda sufre en Andaluc\u00eda, aplique el art\u00edculo 18 de la Ley 12\/2023 por el derecho a la vivienda, y declare las zonas tensionadas de Almer\u00eda, C\u00e1diz, C\u00f3rdoba, Granada, Huelva, Ja\u00e9n, M\u00e1laga y Sevilla, as\u00ed como de todas las grandes ciudades de Andaluc\u00eda, y todo ello con base a las siguientes<\/p><h1>ALEGACIONES<\/h1><h2>I.- Derecho a una vivienda digna y adecuada.<\/h2><p>Tener un hogar es la garant\u00eda para tener una vida digna. Sin vivienda el resto de derechos desaparecen, con vivienda las condiciones de posibilidad de tener acceso a otros derechos aumenta. Tener un hogar es primordial, y los hogares se establecen en viviendas.<\/p><p>El art\u00edculo 25.1 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos establece que \u00abtoda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de p\u00e9rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad\u00bb.<\/p><p>Por otra parte, de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC), los Estados partes \u00abreconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre consentimiento\u00bb.<\/p><p>Igualmente, la Carta Social europea, ratificada por el Reino de Espa\u00f1a el 23 de octubre del 2000, establece en su Art\u00edculo 31 del derecho a la vivienda, que <em>\u201cPara garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda, las Partes se comprometen a adoptar medidas destinadas: 1.a favorecer el acceso a la vivienda de una calidad suficiente; 2.a prevenir y paliar la situaci\u00f3n de carencia de hogar con vistas a eliminar progresivamente dicha situaci\u00f3n; 3.a hacer asequible el precio de las viviendas a las personas que no dispongan de recursos suficientes.\u201d<\/em><\/p><p>El art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola establece que \u00abtodos los espa\u00f1oles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada\u00bb. Igualmente, exhorta a los poderes p\u00fablicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilizaci\u00f3n del suelo de acuerdo con el inter\u00e9s general, para impedir la especulaci\u00f3n<\/p><p>El Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, en su art\u00edculo 25 tambi\u00e9n consagra el derecho a la vivienda como base necesaria para el pleno desarrollo de los dem\u00e1s derechos constitucionales y estatutarios, concretando el mandato constitucional dirigido a los poderes p\u00fablicos de promover las condiciones necesarias para la efectividad del derecho a la vivienda, incluyendo la promoci\u00f3n p\u00fablica de vivienda.<\/p><p>El marco legal en materia de garant\u00eda del derecho a acceder a una vivienda es profuso. Las disposiciones que instan a los Estados y administraciones a que lo hagan efectivo, claras. El momento es ahora.<\/p><h2>II. &#8211; Otros derechos fundamentales vulnerados por un acceso inadecuado a la vivienda<\/h2><p>Los efectos de la negaci\u00f3n del derecho al acceso\u00a0 a una vivienda adecuada no se limitan a este mismo, si no que afectan a otros derechos fundamentales recogidos en normas como la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, la Carta Europea de Derechos Sociales y el Estatuto de Autonom\u00eda de Andaluc\u00eda.<\/p><p>La imposibilidad de acceder a una vivienda adecuada impacta directamente en el derecho a la dignidad de la persona, recogido en el art\u00edculo 1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y en el art\u00edculo 10 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. La situaci\u00f3n de \u201csinhogarismo\u201d o que la \u00fanica posibilidad sea el acceso a una infravivienda impiden el libre desarrollo de su personalidad\u00a0 o la realizaci\u00f3n de un proyecto vital. As\u00ed lo recogi\u00f3 el Tribunal Supremo de Irlanda, al declarar que no proveer a los solicitantes de asilo de un refugio, o un hogar, vulnera el art\u00edculo 1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.<\/p><p>El art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola reconoce el derecho a la protecci\u00f3n de la salud y encomienda a los poderes p\u00fablicos esta tarea. En su art\u00edculo 22, el Estatuto de Autonom\u00eda de Andaluc\u00eda replica dicho derecho, que tambi\u00e9n se recoge en el art\u00edculo 35 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales. Las personas con menos recursos tienen peores datos de salud, entre otras cosas provocada por la falta de una vivienda adecuada. La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) indica que la precariedad en la vivienda es un factor, entre otros, que hace crecer los riesgos de desarrollar problemas de salud, enfermedades o empeorar s\u00edntomas ya existentes. La humedad, el moho, la baja temperatura, el hacinamiento o una mala ventilaci\u00f3n afectan directamente patolog\u00edas al\u00e9rgicas y respiratorias, as\u00ed como con ansiedad y depresi\u00f3n, al igual que con m\u00e1s riesgo de accidentes, y problemas de salud mental. Especialmente grave es la situaci\u00f3n de las personas sin hogar, en las que enfermedades como la tuberculosis tiene una prevalencia 20 veces m\u00e1s alta que en las personas que cuentan con condiciones de habitabilidad adecuadas.<\/p><p>El derecho al trabajo se ve fuertemente afectado por la falta de acceso a una vivienda. Estamos hablando de un derecho que est\u00e1 recogido en el art\u00edculo 35 de la CE y en el 15 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales. Pasar m\u00e1s tiempo enfermo, la imposibilidad de cubrir las necesidades b\u00e1sicas como alimentaci\u00f3n o higiene entre otras, impide a las personas que no pueden acceder a una vivienda o se ven obligadas a vivir en infraviviendas poder acceder al trabajo, lo que a su vez le impide abandonar esa situaci\u00f3n de precariedad habitacional. Tambi\u00e9n afecta a la libre elecci\u00f3n de un empleo la imposibilidad de acceder a una casa en determinadas ciudades donde se dan mayores oportunidades laborales, limitando as\u00ed el desarrollo laboral del individuo.<\/p><p>La infancia sufre especialmente la falta de una vivienda estable y adecuada. Especialmente en lo que se refiere al derecho a la educaci\u00f3n. La falta de un hogar seguro y estable dificulta el acceso regular a la escuela, lo que interrumpe el aprendizaje, como demuestran estudios que acreditan que la inseguridad habitacional puede aumentar los niveles de estr\u00e9s y ansiedad en los ni\u00f1os y ni\u00f1as, afectando su capacidad de aprendizaje, concretamente tienen un 25% menos de posibilidades de completar la secundaria. Las familias que enfrentan inseguridad habitacional a menudo viven en condiciones precarias, lo que puede afectar la salud f\u00edsica y mental de los ni\u00f1os, el Informe de Desarrollo Humano del PNUD afirma que vivir en condiciones de hacinamiento o inadecuadas est\u00e1 asociado con un menor rendimiento acad\u00e9mico.. Adem\u00e1s, el estr\u00e9s asociado con la inestabilidad de la vivienda puede perjudicar la concentraci\u00f3n y el rendimiento escolar. La movilidad frecuente puede impedir que los ni\u00f1os establezcan relaciones sociales y apoyos educativos, cruciales para su desarrollo y provoca un 50% m\u00e1s de posibilidades de repetir curso. Finalmente, la pobreza resultante de la vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda limita las oportunidades de acceso a recursos educativos y actividades extracurriculares, fundamentales para el crecimiento integral de los menores.<\/p><p>Adem\u00e1s, en el caso de los estudiantes universitarios la subida de los alquileres temporales y de habitaciones, cuyo precio medio en Andaluc\u00eda es de 367 euros, dificulta el acceso a la educaci\u00f3n superior de aquellos estudiantes que no puedan acceder a la carrera universitaria que deseen en su ciudad.<\/p><h2>III.- Andaluc\u00eda tiene todas las competencias en materia de vivienda.<\/h2><p>A pesar de la importancia que la Constituci\u00f3n otorga al derecho a la vivienda, lo cierto es que en la pr\u00e1ctica es considerada un simple bien de consumo sujeto a las leyes del mercado. Sin que las administraciones competentes, como la andaluza, hagan lo necesario por garantizar su acceso.<\/p><p>En Andaluc\u00eda, con competencias plenas en materia de vivienda recogidas en el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda,\u00a0 los datos de emergencia habitacional son alarmantes, durante 2023, se produjeron 4.451 desahucios, 11 al d\u00eda, de los que el 72% son de viviendas en alquiler.<\/p><ul><li>El informe de la Red de Conflictos Urbanos sobre la situaci\u00f3n de la vivienda en Andaluc\u00eda se\u00f1ala que entre 2017 y 2022 solo se han construido 100 viviendas protegidas.<\/li><li>En 2014 alquilar un piso costaba de media en cualquier capital andaluza en torno a 472 euros, actualmente rondan los 880 euros de media. El primer trimestre de 2024 ha protagonizado una subida hist\u00f3rica en los alquileres, un 14% con respecto a ejercicios econ\u00f3micos anteriores.<\/li><li>El precio de comprar una vivienda tambi\u00e9n lleva a\u00f1os experimentando subidas, seg\u00fan los datos del Instituto Nacional de Estad\u00edstica Andaluc\u00eda fue el territorio en el que se experiment\u00f3 una mayor subida de precio durante 2023, un 5%.<\/li><li>Andaluc\u00eda se situ\u00f3 a finales de 2023 como la cuarta comunidad aut\u00f3noma con menor tasa de emancipaci\u00f3n de la juventud. As\u00ed, solo el 14,2% de la poblaci\u00f3n joven andaluza estaba emancipada, un porcentaje similar al del segundo semestre de 2022, aunque diez puntos por debajo de las cifras anteriores a la gran recesi\u00f3n de 2008. Esta cifra es 2,8 puntos inferior a la tasa de emancipaci\u00f3n joven nacional, situada en el 17% en el segundo semestre de 2023.<\/li><\/ul><p>Adem\u00e1s, el salario medio de los j\u00f3venes andaluces es el tercero m\u00e1s bajo del pa\u00eds y la tasa de paro es del 30,6%, la m\u00e1s alta del estado. Esto dificulta a\u00fan m\u00e1s su acceso a la vivienda, ya que al ser la media del alquiler de 856 euros al mes, a una joven andaluza solo le quedar\u00edan 176,80 euros al mes para pagar los suministros y cubrir sus necesidades.<\/p><p>Todos estos datos se est\u00e1n viendo agravados por el aumento desmesurado e incontrolado de las viviendas de uso tur\u00edstico que en algunas ciudades ya superan el 20% del total de viviendas en alquiler lo que reduce a la m\u00ednima expresi\u00f3n el n\u00famero de viviendas para tanto el uso habitacional como para su uso como vivienda de temporada por motivos de trabajo o de estudio, afectando por tanto a derechos fundamentales y universales como el del trabajo o la educaci\u00f3n. Esto convierte a Andaluc\u00eda en la comunidad aut\u00f3noma con m\u00e1s viviendas tur\u00edsticas del pa\u00eds. Adem\u00e1s, muchas de esas viviendas de uso tur\u00edstico son ilegales, no cumplen los requisitos establecidos para poder considerarse alojamiento vacacional.<\/p><p>En este sentido, el decreto de la Junta de Andaluc\u00eda sobre viviendas de uso tur\u00edstico es muy limitado, y b\u00e1sicamente se limita a incorporar lo que v\u00eda regulaci\u00f3n urban\u00edstica pod\u00edan ya hacer los Ayuntamientos, sin que se aporte un marco competencial y unas herramientas que limiten las viviendas a usos no habitacionales \u00fanicamente cuando est\u00e9 garantizado el derecho a la vivienda, recogido tanto en la Constituci\u00f3n como en el Estatuto de Autonom\u00eda, para el conjunto de la ciudadan\u00eda andaluza.<\/p><p>Ni regula y limita el uso de la vivienda para un fin no social, ni se ponen a disposici\u00f3n los recursos al alcance de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica para ampliar el parque p\u00fablico de vivienda en Andaluc\u00eda. Ya sea porque no se ejecutan\u00a0 los recursos existentes -340 millones de euros se dejaron de ejecutar en 2023, con una inejecuci\u00f3n del 90% de las transferencias estatales en materia de vivienda- o a trav\u00e9s del incumplimiento de la propia ley andaluza la que le obliga a destinar el 70% de los saldos positivos anuales de los dep\u00f3sitos de alquiler a la promoci\u00f3n p\u00fablica de vivienda (construcci\u00f3n y\/o rehabilitaci\u00f3n) con la que se podr\u00eda ampliar el parque p\u00fablico de vivienda, con lo que ya hay en ese fondo, con m\u00e1s de 30.000 en Andaluc\u00eda<\/p><p>Andaluc\u00eda no tiene un problema de falta de vivienda, se estima en 641.437 el n\u00famero de viviendas vac\u00edas en nuestra comunidad. Viviendas que deber\u00edan sacarse al mercado y ponerse a disposici\u00f3n de las familias y ciudadan\u00eda.<\/p><h2>\u00a0IV.- Declaraci\u00f3n zona Tensionada para garantizar el acceso a la vivienda.<\/h2><p>La vivienda es un derecho fundamental y una condici\u00f3n de posibilidad para vivir dignamente, pero adem\u00e1s es un derecho que permite que se den otros derechos. Con vivienda hay derechos, sin vivienda no hay derechos. Es, por tanto, una prioridad para cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica con vocaci\u00f3n democr\u00e1tica y responsable de sus competencias hacer efectivo el acceso adecuado y en condiciones de dignidad a la vivienda.<\/p><p>La Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea establece en su art\u00edculo 1, que \u201cLa dignidad humana es inviolable. Ser\u00e1 respetada y protegida.\u201d \u00bfPor qui\u00e9n? Por la Administraci\u00f3n, tal y como indica el art\u00edculo 7 de la Ley 12\/2023 Por el derecho a la vivienda <em>\u201c\u2026y considerando que la vivienda cumple una funci\u00f3n social dado que constituye un bien destinado a satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de alojamiento de las personas, familias y unidades de convivencia, corresponde a las administraciones p\u00fablicas competentes velar por promover las condiciones necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de dicho derecho en condiciones asequibles y con especial atenci\u00f3n a familias, hogares y unidades de convivencia con menores a cargo, a trav\u00e9s del estatuto de derechos y deberes asociados a la vivienda, en los t\u00e9rminos dispuestos en la presente ley\u201d<\/em><\/p><p>La Consejer\u00eda de vivienda de la Junta de Andaluc\u00eda, debe aplicar de forma urgente el art\u00edculo 18 de la Ley Por el derecho a la vivienda, y de esta manera intervenir en las zonas de mercado residencial tensionado, realizar las actuaciones necesarias que permitan movilizar vivienda a un precio adecuado, evitar el acaparamiento de bienes de primera necesidad como la vivienda, y garantizar y promover el acceso para las personas y familias con dificultades de acceso por precio desorbitado.<\/p><p>En Andaluc\u00eda existe una dificultad objetiva, cuando no un impedimento absoluto, para acceder a una vivienda, y existen multitud de zonas que deben ser declaradas como zonas tensionadas porque cumplen con los requisitos para ello, esto es: 1. Que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, m\u00e1s los gastos y suministros b\u00e1sicos, supere el 30% de los ingresos medios o de la renta media de los hogares en esa zona; 2. Y que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya experimentado en los cinco a\u00f1os anteriores un porcentaje de crecimiento acumulado al menos tres puntos porcentuales por encima del porcentaje de crecimiento acumulado del IPC de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente.<\/p><p>Las ocho capitales de provincia, as\u00ed como todas las grandes ciudades de Andaluc\u00eda, necesitan contar con una declaraci\u00f3n de zona de tensionada realizando los siguientes pasos:<\/p><ul><li>Previamente a la Declaraci\u00f3n de zona tensionada, la Consejer\u00eda competente debe iniciar un procedimiento preparatorio dirigido a la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con la situaci\u00f3n del mercado residencial en la zona, incluyendo los indicadores de los precios en alquiler y venta de diferentes tipos de viviendas y su evoluci\u00f3n en el tiempo; los indicadores de nivel de renta disponible de los hogares residentes y su evoluci\u00f3n en el tiempo que, junto con los precios de vivienda, permitan medir la evoluci\u00f3n del esfuerzo econ\u00f3mico que tienen que realizar los hogares para disponer de una vivienda digna y adecuada. A tal efecto, se podr\u00e1 tener en cuenta en lo relativo a la distribuci\u00f3n de los precios de venta, los \u00e1mbitos territoriales homog\u00e9neos de los mapas de valores de uso residencial que elabore la Direcci\u00f3n General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, en el marco de sus informes anuales del mercado inmobiliario, de conformidad con la disposici\u00f3n final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2004, de 5 de marzo.<\/li><li>La declaraci\u00f3n de un \u00e1mbito territorial como zona de mercado residencial tensionado implicar\u00e1 la realizaci\u00f3n de un tr\u00e1mite de informaci\u00f3n en el que deber\u00e1 ponerse a disposici\u00f3n p\u00fablica la informaci\u00f3n sobre la que se basa tal declaraci\u00f3n, incluyendo los estudios de distribuci\u00f3n espacial de la poblaci\u00f3n y hogares, su estructura y din\u00e1mica, as\u00ed como la zonificaci\u00f3n por oferta, precios y tipos de viviendas, o cualquier otro estudio que permita evidenciar o prevenir desequilibrios y procesos de segregaci\u00f3n socio espacial en detrimento de la cohesi\u00f3n social y territorial.<\/li><li>La resoluci\u00f3n del procedimiento de delimitaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n competente en materia de vivienda deber\u00e1 motivarse en deficiencias o insuficiencias del mercado de vivienda en la zona, en cualquiera de sus modalidades, para atender adecuadamente la demanda de vivienda habitual y, en todo caso, a precio razonable seg\u00fan la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n residente y las din\u00e1micas demogr\u00e1ficas, as\u00ed como las particularidades y caracter\u00edsticas de cada \u00e1mbito territorial. La referida resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada a la Secretar\u00eda General de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<\/li><li>La vigencia de la declaraci\u00f3n de un \u00e1mbito territorial como zona de mercado residencial tensionado ser\u00e1 de tres a\u00f1os, pudiendo prorrogarse anualmente siguiendo el mismo procedimiento, cuando subsistan las circunstancias que motivaron tal declaraci\u00f3n y previa justificaci\u00f3n de las medidas y acciones p\u00fablicas adoptadas para revertir o mejorar la situaci\u00f3n desde la anterior declaraci\u00f3n.<\/li><\/ul><p>Con todos los datos necesarios, la consejer\u00eda competente debe elaborar una memoria que justifique, a trav\u00e9s de datos objetivos y fundamentada en la existencia de un especial riesgo de abastecimiento insuficiente de vivienda para la poblaci\u00f3n residente, incluyendo las din\u00e1micas de formaci\u00f3n de nuevos hogares, en condiciones que la hagan asequible, por producirse una de las circunstancias siguientes: a) Que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, m\u00e1s los gastos y suministros b\u00e1sicos, supere el treinta por ciento de los ingresos medios o de la renta media de los hogares. b) Que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya experimentado en los cinco a\u00f1os anteriores a la declaraci\u00f3n como \u00e1rea de mercado de vivienda tensionado, un porcentaje de crecimiento acumulado al menos tres puntos porcentuales superior al porcentaje de crecimiento acumulado del \u00edndice de precios de consumo de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente.<\/p><p>Con posterioridad a la Declaraci\u00f3n, la Junta deber\u00e1 elaborar un plan espec\u00edfico que propondr\u00e1 las medidas necesarias para la correcci\u00f3n de los desequilibrios evidenciados en su declaraci\u00f3n, as\u00ed como su calendario de desarrollo.<\/p><p>La Declaraci\u00f3n incluir\u00e1 la exigencia a los grandes tenedores de vivienda de las zonas de mercado residencial tensionado, el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n y suministro de informaci\u00f3n sobre el uso y destino de las viviendas de su titularidad que se encuentren en tales zonas de mercado residencial tensionado.<\/p><p>Por todo lo anterior,<\/p><p>SOLICITAMOS, que se acepte este escrito con las manifestaciones que en \u00e9l se contienen, y de esta forma la Consejer\u00eda competente en materia de Vivienda de la Junta de Andaluc\u00eda, en el ejercicio de sus competencias, acepte aplicar la Ley Por el derecho a la vivienda, iniciando los tr\u00e1mites necesarios para Declarar las zonas tensionadas de vivienda de las ocho capitales de provincia y las grandes ciudades de Andaluc\u00eda, para remover todos los obst\u00e1culos que impiden el acceso a una vivienda digna y adecuada en Andaluc\u00eda, y de esta manera garantizar que se toman las siguientes medidas:<\/p><ul><li>Ajustar el precio del alquiler en zonas tensionadas, garantizando topes en el precio de alquiler, impidiendo subidas m\u00e1s all\u00e1 del 3%.<\/li><li>Posibilidad de pr\u00f3rroga extraordinaria anual para el arrendatario tras la finalizaci\u00f3n del contrato por un periodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones del contrato en vigor.<\/li><li>En nuevos contratos a nuevos inquilinos, limitaci\u00f3n del alquiler a la renta del contrato anterior.<\/li><li>Consideraci\u00f3n de gran tenedor a aquellos titulares de 5 o m\u00e1s inmuebles urbanos de uso residencial, frente a los 10 inmuebles del resto de zonas.<\/li><li>Posibilidad de aprobar sistemas de \u00edndices de precios de referencia por \u00e1mbitos territoriales, estableciendo una base de datos de contratos de alquiler para realizar un seguimiento y evaluaci\u00f3n de las medidas adoptadas. Estos \u00edndices podr\u00e1n limitar a grandes tenedores y a propietarios de viviendas que no hubiesen estado arrendadas en los \u00faltimos 5 a\u00f1os.<\/li><li>Incentivos fiscales para el alquiler de larga duraci\u00f3n en las zonas tensionadas. Existen bonificaciones en el IRPF de entre el 50 y el 90%.<\/li><\/ul><p>\u00a0Por ser de justicia, que solicitamos en M\u00e1laga el 14 de octubre de 2024.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/details>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Iniciativas Moci\u00f3n tipo para presentaci\u00f3n en ayuntamientos PDF MOCI\u00d3N DE IZQUIERDA UNIDA DE MEDIDAS PARA FACILITAR EL ACCESO A LA VIVIENDA EN ANDALUC\u00cdA \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 , como portavoz del Grupo de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 , en virtud del &hellip; <a href=\"https:\/\/cypplg.iuandalucia.org\/index.php\/iniciativas\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-94","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cypplg.iuandalucia.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/94","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cypplg.iuandalucia.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/cypplg.iuandalucia.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cypplg.iuandalucia.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cypplg.iuandalucia.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=94"}],"version-history":[{"count":19,"href":"https:\/\/cypplg.iuandalucia.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/94\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":543,"href":"https:\/\/cypplg.iuandalucia.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/94\/revisions\/543"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cypplg.iuandalucia.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=94"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}